Desde su promulgación la Ley de exoneraciones de las zonas altoandinas motivó muestro interés como una posibilidad para contribuir al desarrollo de las comunidades alpaqueras, entre otras. Luego de promulgado su Reglamento (MEF 31-01-10) y Anexos los hemos revisado y nos quedan serias dudas, compartidas además por otros especialistas. (Ojalá no se nos califiqué como "zonsos"). Ver el Estudio de Proexpansión al respecto y el artículo de Mauro Gutiérrez en el diario Gestión. El boletin de CEPES -CONVEAGRO hace un análisis de la ley y luego han sido publicados comentarios en medios de prensa
Exoneraciones y problemas de GPS
En relación con camelidos el reglamento explicitamente señala las actividades a desarrollar que serán materia de exoneraciones: A la letra dice. "5.5. Crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos: Comprende el cuidado, alimentación y producción de camélidos sudamericanos así como la explotación de la fibra de éstos, la cual comprende las actividades de esquila, categorización y clasificación; dichas actividades deberán tomar en cuenta las normas dictadas por el sector respecto a su conservación y aprovechamiento".
Esta definición, por ejemplo, tiene su correlato en la posibilidad de importar libre de aranceles: máquinas esquiladoras, cuchillas, grupos electrógenos; entre otros, que están señaladas en el anexo de partidas arancelarias susceptibles de importación. Pero si revisamos la legislación vigente, la fibra de alpaca ya goza de un tratamiento especial, en el caso de la fibra sin cardar está exonerada del IGV e inclusive facilidades en retenciones del impuesto a la renta. Lo que no se señala claramente, en este caso, cuáles son las actividades agroindustriales ligadas a la alpaca que podrian ser susceptibles de exoneraciones, por ejemplo pequeñas plantas de transformación primaria de hilado artesanal que por su características deberían estar en las capitales de departamentos ubicados en los 2500 mm.
Algo bastante relativo es la distincion de zonas ubicadas entre 2500 y 3200 msnm. Un ejemplo: en el anexo de zonas del reglamento se indica que el distrito de Paras, en la provincia de Cangallo, Región de Ayacucho, se encuentra a 2500 msnm. Pero, esta altura se refiere a la capital del distrito que se encuentra en un valle interandino. Sin embargo, todas las zonas alpaqueras de este distrito, a la que hace referencia el reglamento, se encuentran más allá de los 3200 mnsm. Los invito a visitar, con GPS en la mano, las importantes comunidades alpaqueras de Santa Fe y Ccarhuapampa en Paras donde precisamente funcionan centros de acopio de fibra bastante activos.
Los candados de la ley
Cuando el Presidente Alan García dio a conocer la ley se generó un debate sobre el aprovechamiento de esta ley por algunas empresas que podrian utilizarlas para evadir impuestos. La Ministra Nidia Vilchez en su momento manifestó que el reglamento iba a tener candados para evitar estas situaciones. Efectivamente asi ha sucedido pero creo, yo, con exceso. En el reglamento se señala que luego de 2 años las empresas que se acojan a los beneficios deberán cumplir un "ratio por actividad productiva" que el MEF debe definir posteriormente antes del primer semestre del 2010. De igual manera se encarga a la SUNAT que establezca el reglamento para la aplicación de las exoneraciones. Mejor dicho seguimos todavía con la expectativa y sin reglas claras.
Qué hacer ?
Creo que la ley ayuda solo a un sector pequeño de la población y no enfrenta el problema de los alpaqueros desde una visión integral. Considerando que la fibra de alpaca, entre otro productos, es parte de una cadena de valor que tiene varios actores que necesitan mejorar su competitividad. Por ejemplo: apoyo en la mejora de la organización de los productores, innovación tecnológica en aspectos claves de la cadena como esquila o mejoramiento genético, financiamiento o mejora del posicionamiento de los productos de la fibra en el exterior. Tareas que debe ser asumidas por un organismo nacional que fije losobjetivos nacionales para uno de nuestros productos bandera.
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